En la Asamblea General Ordinaria del año 2012 se presentó una propuesta de reforma estatutaria, que buscaba diversificar las actividades de la Cooperativa, tratando así de darle otras posibilidades de obtener ingresos, dada la alicaída situación de los servicios públicos a raíz de las políticas de congelamiento de precios.
En dicha Asamblea los socios aprobaron las reformas, que posteriormente fueron enviadas al INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) para que lo considere. El mismo, cuestionó algunas de estas, por lo que se convocó a una Asamblea Extraordinaria que se llevó finalmente a cabo el 9 de diciembre de 2014, donde se hicieron las correcciones que pedía el INAES.
Nuevamente, se mandó toda la documentación al INAES, resultando que en el año 2015 este volvió a observar algunas de las reformas convocándose a una nueva Asamblea Extraordinaria el 3 de diciembre de 2015.
En mayo de 2016, el Instituto dictó una nueva resolución, donde no efectuaba más cuestionamientos a la reforma. Finalmente, el 30 de septiembre de este año el INAES dictó la resolución N° 1463 aprobando el nuevo Estatuto y el 11 de octubre inscribió la reforma, a partir de lo cual el estatuto nuevo ya está vigente.
Las reformas
ARTÍCULO 1: A la denominación de la Cooperativa se le hizo un agregado quedando de la siguiente manera: COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES, ASISTENCIALES, VIVIENDA, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y TURISMO DE LAS TOSCAS LIMITADA.
ARTÍCULO 2: Se agregó el domicilio legal: CALLE 6 N° 948, cuando antes decía zona urbana de la Localidad de Las Toscas.
ARTÍCULO 5: se reformaron los siguientes incisos: b) Se agregó TELEVISIÓN EN TODAS SUS FORMAS Y ETAPAS A IMPLEMENTARSE. I) INDUSTRIALIZAR, TRANSFORMAR y COMERCIALIZAR MATERIA PRIMA Y PRODUCTOS PROVENIENTES DE INDUSTRIAS LOCALES O REGIONALES. K) GESTIONAR SEGUROS PARA SUS ASOCIADOS Y SU PERSONAL, CON LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD ASEGURADORA O CONSTITUIRSE EN AGENTE INSTITORIO DE TALES EMPRESAS. L) FACILITAR EL ACCESO A LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS, CONTRATANDO EN FORMA PARCIAL O TOTAL LA LOCACIÓN DE HOTELES, ALOJAMIENTOS Y VIVIENDAS EN GENERAL.
ARTÍCULO 8: CONSTITUIR CON OTRAS COOPERATIVAS Y/O FEDERACIONES Y/O PERSONAS DE EXISTENCIA FÍSICA, PERSONAS DE OTRO CARÁCTER JURÍDICO, O ASOCIARSE CON ELLAS; CONFORMAR CON LAS FEDERACIONES Y/U OTRAS COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO, NUEVAS COOPERATIVAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE SU ACTIVIDAD PRINCIPAL, Y/O REALIZAR CONVENIOS DE INTEGRACIÓN TRANSITORIA O PERMANENTE PARA LA EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES CONVENIENTES AL INTERES DE LOS ASOCIADOS.