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CODESELT

ACLARACIONES SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE CORTAR LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA, ELECTRICIDAD, AGUA E INTERNET

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CODESELT informa a sus abonados que, según DNU N° 311 de marzo de 2020, modificado en septiembre por DNU 756/2020, las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a ciertos usuarios, en caso de mora o falta de pago de hasta siete (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Además, se indica que las medidas dispuestas serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios:

  1. Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
  2. Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  3. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
  4. Jubilados y pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
  5. Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  6. Usuarios que perciben seguro de desempleo;
  7. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351 (para el caso de las facturas de luz);
  8. Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844);
  9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;
  10. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  11. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  12. Las instituciones de salud, públicas y privadas, afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  13. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

De lo expuesto, se deduce claramente que la cooperativa se encuentra habilitada para realizar el corte de servicio de usuarios, residenciales y no residenciales, que no cumplan los requisitos que establece el DNU, o que cumpliéndolos adeuden más de 7 facturas vencidas desde 01/03/2020.

Así mismo, para el caso del servicio de Internet la cooperativa puede restringir el ancho de banda por el tiempo que persista la morosidad en el pago de las facturas.